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RESIDENCIA A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

Esta autorización permite que un empleador pueda contratar a un trabajador que ha residido en España durante al menos un año para que pueda desempeñar sus labores dentro del territorio Español.

REQUISITOS

  • Haber residido en España de manera continua durante al menos un año, con ausencias que no superen los 90 días en ese periodo.
  • No contar con antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenios relevantes.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que garantice una actividad continua durante la vigencia del permiso.

  • Las condiciones del contrato deben cumplir con la normativa vigente.

  • El empleador debe estar inscrito en el sistema de Seguridad Social y al día con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • El empleador debe contar con recursos económicos, materiales y personales suficientes para su proyecto y cumplir con las obligaciones del contrato.

  • Poseer la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la profesión.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

  • Formulario de solicitud correctamente completado y firmado.
  • Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación que demuestre la capacitación y cualificación profesional exigida.
  • Documento que identifique a la empresa solicitante, dependiendo si es un empresario individual o si es una persona jurídica.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Documento que garantice la solvencia de la empresa, copia de la declaración del IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, o informe de la vida laboral de la empresa.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto autorizado para presentar la solicitud: El empleador o empresario, de forma personal o un representante legal asignado.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde funcione la empresa.
  • Tasa de residencia y trabajo: Se generará al momento de admitir la solicitud y deberá pagarse en un plazo de diez días hábiles.
  • Plazo de resolución de la solicitud: Tres meses desde el día siguiente a la presentación en el registro del organismo competente. Si transcurre este plazo sin notificación, se considerará que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
  • Para la obtención de la autorización deberá realizarse la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
  • El solicitante deberá presentar, al cabo de 1 mes de la concesión, los siguientes documentos para solicitar la Tarjeta de Identidad del Extranjero:

    • Pasaporte vigente.
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero.
    • Comprobante del pago de la tasa de la tarjeta.
    • Certificado de afiliación a la seguridad social.
    • Una fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.