RESIDENCIA A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
Esta autorización permite que un empleador pueda contratar a un trabajador que ha residido en España durante al menos un año para que pueda desempeñar sus labores dentro del territorio Español.
REQUISITOS
- Haber residido en España de manera continua durante al menos un año, con ausencias que no superen los 90 días en ese periodo.
- No contar con antecedentes penales en España.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenios relevantes.
Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que garantice una actividad continua durante la vigencia del permiso.
Las condiciones del contrato deben cumplir con la normativa vigente.
El empleador debe estar inscrito en el sistema de Seguridad Social y al día con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El empleador debe contar con recursos económicos, materiales y personales suficientes para su proyecto y cumplir con las obligaciones del contrato.
Poseer la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la profesión.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
- Formulario de solicitud correctamente completado y firmado.
- Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación que demuestre la capacitación y cualificación profesional exigida.
- Documento que identifique a la empresa solicitante, dependiendo si es un empresario individual o si es una persona jurídica.
- Contrato de trabajo firmado.
- Documento que garantice la solvencia de la empresa, copia de la declaración del IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, o informe de la vida laboral de la empresa.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto autorizado para presentar la solicitud: El empleador o empresario, de forma personal o un representante legal asignado.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde funcione la empresa.
- Tasa de residencia y trabajo: Se generará al momento de admitir la solicitud y deberá pagarse en un plazo de diez días hábiles.
- Plazo de resolución de la solicitud: Tres meses desde el día siguiente a la presentación en el registro del organismo competente. Si transcurre este plazo sin notificación, se considerará que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
- Para la obtención de la autorización deberá realizarse la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
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El solicitante deberá presentar, al cabo de 1 mes de la concesión, los siguientes documentos para solicitar la Tarjeta de Identidad del Extranjero:
- Pasaporte vigente.
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero.
- Comprobante del pago de la tasa de la tarjeta.
- Certificado de afiliación a la seguridad social.
- Una fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.