PERMISO ESTANCIA POR ESTUDIOS
Si deseas iniciar una nueva etapa académica en España, aquí te comentamos cómo podemos ayudarte para que obtengas este permiso para residir un tiempo prudente hasta la obtención de tu título académico
REQUISITOS
No ser ciudadano de un país de la Unión Europea ni familiar de ciudadanos de estos países que se acojan al régimen de ciudadanos de la Unión.
No estar catalogado como inadmisible en el territorio de países con los que España haya firmado un acuerdo al respecto.
Si la solicitud se realiza desde España, se debe estar en situación regular en el país y presentar la solicitud al menos un mes antes de que expire la situación actual.
- Contar con recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y regreso, y, si corresponde, los de los familiares. No se incluirán las cantidades destinadas a cubrir los estudios.
- Haber pagado la tasa de tramitación del procedimiento.
- Contar con un seguro de salud, ya sea público o privado, contratado con una entidad aseguradora autorizada en España.
En caso de estudiantes menores de edad que no viajen con sus padres o tutores, se requiere autorización de estos, además de la confirmación del centro o entidad responsable del estudio y del periodo de estancia.
Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España para un programa a tiempo completo que lleve a la obtención de un título o certificado.
Si la estancia supera los seis meses:
Para mayores de edad, no tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores durante los últimos cinco años.
Cumplir con los requisitos estipulados en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
- Formulario de solicitud de visado debidamente completado y firmado por el solicitante o su representante.
- Pasaporte válido o título de viaje, con una vigencia mínima que cubra el periodo de la estancia solicitada.
- Si se inicia el procedimiento en España, deberá adicionar evidencia que demuestre encontrarse en situación regular en el territorio español.
- Documentación que acredite disponer de recursos económicos suficientes para el periodo solicitado y para el regreso al país de origen.
- Evidencia de contar con un seguro médico.
- Documentación que demuestre la admisión en un centro educativo.
- Autorización de padres o tutores, especificando el centro o entidad responsable de la actividad y el periodo de estancia previsto, para estudiantes menores de edad.
- Si la duración de la estancia supera los seis meses:
- Certificado médico que confirme la ausencia de enfermedades con implicaciones en la salud pública.
- Para mayores de edad, certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país de origen o de residencia durante los últimos cinco años.
PROCEDIMIENTO
Sujeto autorizado para presentar la solicitud: El estudiante, o su representante. Si es menor de edad, la solicitud debe ser presentada por sus padres, tutores.
Lugar de presentación: Misión diplomática o Consulado español en la región donde resida el solicitante.
Tasa por la obtención del visado: Debe ser pagada al momento de solicitar el visado.
Plazo de resolución y emisión del visado: El tiempo máximo para notificar la decisión es de un mes a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud en la oficina consular pertinente.
Duración de la estancia: Será igual a la duración de los estudios, con un límite máximo de un año, o de dos años si se trata de estudios en una institución de educación superior autorizada.
Si la estancia por estudios supera los seis meses: El solicitante deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en un plazo de un mes desde su llegada a España, para ello presentará la siguiente documentación:
- Pasaporte vigente.
- Formulario de solicitud de tarjeta de identidad.
- Comprobante del pago de la tasa de la tarjeta.
- Una fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.
- El estudiante puede ser acompañado: Por sus familiares, quienes también deberán solicitar los visados pertinentes.
Actividades laborales: Se permite realizar actividades laborales por cuenta ajena o propia, siempre que sean compatibles con los estudios y no excedan las 30 horas semanales.
FAMILIARES
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El cónyuge, la pareja de hecho, y los hijos menores de dieciocho años o con discapacidad que no puedan vivir por su propia cuenta, pueden recibir autorización para entrar y permanecer en situación regular en España junto al estudiante durante su periodo de estudios.
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Sujeto autorizado para presentar la solicitud: El familiar del estudiante, de forma personal o a través de un representante.
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Lugar de presentación: Misión diplomática o Consulado Español de la zona donde resida el familiar del estudiante.
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Momento para solicitar el visado: La solicitud puede hacerse simultáneamente con la del estudiante o en cualquier momento posterior dentro de la validez de la autorización de estancia por estudios.
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Requisitos para la concesión: Se debe demostrar que el solicitante cuenta con recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la unidad familiar, así como el vínculo familiar.
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La autorización de los familiares: Estará vinculada a la del estudiante, permitiéndoles permanecer en España por el mismo tiempo y en las mismas condiciones.
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Si su estancia supera los seis meses: Deberán obtener la tarjeta de identidad de extranjero.
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Los familiares del estudiante: No podrán obtener autorización para realizar actividades laborales en ningún caso.