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ESTANCIA POR ESTUDIOS A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

Este permiso lo solicita un empleador para contratar a un trabajador que se encuentra en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

REQUISITOS

  • Certificar la culminación exitosa del estudio, investigación, formación o prácticas realizadas.

  • No estar catalogado como inadmisible en el territorio de países con los que España haya firmado un acuerdo al respecto.

  • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores por delitos que existan en la legislación española.

  • No estar sujeto a un compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país.

  • Pagar las tasas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

  • Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que garantice una actividad continua durante la vigencia del permiso. La fecha debe estar condicionada a la eficacia de la autorización de residencia y trabajo.

  • Las condiciones del contrato deben cumplir con la normativa vigente. En caso de ser a tiempo parcial, la retribución debe ser igual o superior al salario mínimo inter-profesional.

  • El empleador debe estar inscrito en el sistema de Seguridad Social y al día con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • El empleador debe contar con recursos económicos, materiales y personales suficientes para su proyecto y cumplir con las obligaciones del contrato.

  • Si el empleador es una persona física, debe demostrar el 100% del IPREM si no tiene familiares a cargo.

  • Poseer la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la profesión.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

  • Formulario de solicitud debidamente completado y firmado por la empresa contratante.

  • Pasaporte válido o título de viaje reconocido en España, con una vigencia mínima que cubra el periodo de la estancia solicitada.

  • Copia de la documentación que demuestre la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la profesión.

  • Identificación de la empresa solicitante, dependiendo si es un empresario individual o si es una persona jurídica (S.A., S.L., cooperativa, etc.).
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Documentación que garantice la solvencia de la empresa, copia de la declaración del IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, o informe de la vida laboral de la empresa y una memoria descriptiva de la ocupación a desempeñar.
  • Documento que certifique haber culminado los estudios, investigación, formación o prácticas con éxito.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto autorizado para presentar la solicitud: El empleador o empresario, de forma personal o a través de un representante legal asignado.

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a laborar.

  • Presentación de la solicitud: Deberá realizarse dentro de los 60 días anteriores o 90 días después del vencimiento del permiso de estancia principal.

  • Tasas de residencia y trabajo: Estas se generarán en el momento de admisión de la solicitud y deberán pagarse en un plazo de diez días hábiles.

  • Plazo de resolución de la solicitud: Tres meses a partir del día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

  • Para la obtención de la autorización: Deberá realizarse la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
  • En caso de concesión: El trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador para solicitar su Tarjeta de Identificación de Extranjeros.
  • El solicitante deberá presentar, al cabo de 1 mes de la concesión, los siguientes documentos para solicitar la Tarjeta de Identidad del Extranjero:
      • Pasaporte vigente.
      • Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero.
      • Justificante del pago de la tasa de la tarjeta.
      • Certificación de afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
      • Una fotografía reciente a color, con fondo blanco y tamaño carné.

FAMILIARES

  • Los familiares del solicitante de este permiso que conviven con él pueden obtener un permiso de residencia familiar inicial si cumplen los siguientes requisitos:

    • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores por delitos que existan en la legislación española.

    • No estar catalogado como inadmisible en el territorio de países con los que España haya firmado un acuerdo al respecto.

    • No estar sujeto a un compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país.

    • Pagar las tasas por la tramitación del procedimiento 

    • Contar con una vivienda adecuada.

    • Disponer de recursos económicos.