ESTANCIA POR ESTUDIOS A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
Este permiso lo solicita un empleador para contratar a un trabajador que se encuentra en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.
REQUISITOS
Certificar la culminación exitosa del estudio, investigación, formación o prácticas realizadas.
No estar catalogado como inadmisible en el territorio de países con los que España haya firmado un acuerdo al respecto.
No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores por delitos que existan en la legislación española.
No estar sujeto a un compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país.
Pagar las tasas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que garantice una actividad continua durante la vigencia del permiso. La fecha debe estar condicionada a la eficacia de la autorización de residencia y trabajo.
Las condiciones del contrato deben cumplir con la normativa vigente. En caso de ser a tiempo parcial, la retribución debe ser igual o superior al salario mínimo inter-profesional.
El empleador debe estar inscrito en el sistema de Seguridad Social y al día con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El empleador debe contar con recursos económicos, materiales y personales suficientes para su proyecto y cumplir con las obligaciones del contrato.
Si el empleador es una persona física, debe demostrar el 100% del IPREM si no tiene familiares a cargo.
Poseer la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la profesión.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
-
Formulario de solicitud debidamente completado y firmado por la empresa contratante.
-
Pasaporte válido o título de viaje reconocido en España, con una vigencia mínima que cubra el periodo de la estancia solicitada.
-
Copia de la documentación que demuestre la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la profesión.
- Identificación de la empresa solicitante, dependiendo si es un empresario individual o si es una persona jurídica (S.A., S.L., cooperativa, etc.).
- Contrato de trabajo firmado.
- Documentación que garantice la solvencia de la empresa, copia de la declaración del IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades, o informe de la vida laboral de la empresa y una memoria descriptiva de la ocupación a desempeñar.
- Documento que certifique haber culminado los estudios, investigación, formación o prácticas con éxito.
PROCEDIMIENTO
-
Sujeto autorizado para presentar la solicitud: El empleador o empresario, de forma personal o a través de un representante legal asignado.
-
Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a laborar.
-
Presentación de la solicitud: Deberá realizarse dentro de los 60 días anteriores o 90 días después del vencimiento del permiso de estancia principal.
-
Tasas de residencia y trabajo: Estas se generarán en el momento de admisión de la solicitud y deberán pagarse en un plazo de diez días hábiles.
-
Plazo de resolución de la solicitud: Tres meses a partir del día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
- Para la obtención de la autorización: Deberá realizarse la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
- En caso de concesión: El trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador para solicitar su Tarjeta de Identificación de Extranjeros.
- El solicitante deberá presentar, al cabo de 1 mes de la concesión, los siguientes documentos para solicitar la Tarjeta de Identidad del Extranjero:
-
- Pasaporte vigente.
- Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero.
- Justificante del pago de la tasa de la tarjeta.
- Certificación de afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
- Una fotografía reciente a color, con fondo blanco y tamaño carné.
-
FAMILIARES
Los familiares del solicitante de este permiso que conviven con él pueden obtener un permiso de residencia familiar inicial si cumplen los siguientes requisitos:
No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores por delitos que existan en la legislación española.
No estar catalogado como inadmisible en el territorio de países con los que España haya firmado un acuerdo al respecto.
No estar sujeto a un compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país.
Pagar las tasas por la tramitación del procedimiento
Contar con una vivienda adecuada.
Disponer de recursos económicos.