ARRAIGO SOCIAL
Este permiso de residencia temporal por motivos excepcionales puede otorgarse a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España durante un periodo mínimo de tres años y posean uno o varios contratos de trabajo y que tengan lazos familiares en España o estén integrados socialmente.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de sus ciudadanos.
- No tener antecedentes penales en España, ni en el país de residencia anterior durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenios relevantes.
- No estar bajo un compromiso de no retorno a España tras un regreso voluntario.
- Haber permanecido en España de manera continua durante al menos dos años, con ausencias que no superen los 90 días en ese periodo.
- Tener lazos familiares con otros extranjeros residentes o presentar un informe de arraigo que demuestre su integración social.
- Disponer de un contrato laboral firmado por el trabajador y el empleador, que asegure al menos el salario mínimo interprofesional o el salario estipulado, según corresponda.
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En el sector agrícola, se podrán presentar dos o más contratos con diferentes empleadores que estén concatenados.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
- Formulario de solicitud correctamente completado y firmado.
- Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación que acredite la permanencia continua en España durante un mínimo de dos años.
- Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país o países donde haya residido en los cinco años previos a la entrada en España.
- Documentación que justifique los lazos familiares requeridos o bien, informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma del lugar de residencia habitual del solicitante.
- Documentación que acredite los medios de subsistencia:
- Contrato o contratos laborales con las características exigidas, firmados por el empleador y el trabajador.
- Si no se presenta el contrato, se podrán justificar los medios de vida si el informe de arraigo social que demuestre la integración social del extranjero así lo indica y sugiere eximir al solicitante de este requisito.
- Documentación que demuestre tener medios de vida suficientes para su manutención, que representen al menos el 100% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital anualmente.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto autorizado para presentar la solicitud: El extranjero, de forma personal, o su representante legal en caso de ser menor o incapacitado.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde el extranjero tenga su residencia.
- Tasa de residencia temporal por motivos excepcionales: Se generará al momento de admitir la solicitud y deberá pagarse en un plazo de diez días hábiles.
- Plazo de resolución de la solicitud: Tres meses desde el día siguiente a la presentación en el registro del organismo competente. Si transcurre este plazo sin notificación, se considerará que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
- La concesión de la autorización de residencia, si se dispone de contrato laboral, incluye una autorización de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Dentro de un mes a partir de la notificación de la concesión de la autorización de residencia por motivos excepcionales, deberá realizarse, si corresponde, la afiliación y/o alta en la Seguridad Social por la misma empresa que figura en el contrato que se encuentra en el expediente.
El solicitante deberá presentar, al cabo de 1 mes de la concesión, los siguientes documentos para solicitar la Tarjeta de Identidad del Extranjero:
- Pasaporte vigente.
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero.
- Comprobante del pago de la tasa de la tarjeta.
- Certificado de afiliación a la seguridad social.
- Una fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.
- La autorización concedida tendrá una duración de un año, al finalizar el cual se podrá solicitar una nueva autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.