by admin
ARRAIGO FORMACIÓN

Esta autorización podrá otorgarse a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y hayan permanecido de manera continua durante dos años. Esto permite la obtención de un permiso para realizar una formación, con la condición de la finalización exitosa de ésta y la presentación de un contrato laboral.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de sus ciudadanos.
  • No tener antecedentes penales en España, ni en el país de residencia anterior durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenios relevantes.
  • No estar bajo un compromiso de no retorno a España tras un regreso voluntario.
  • Comprometerse a llevar a cabo una formación:
    • Regulada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación que conduzca a la obtención de la certificación de aptitud técnica.

    • O bien, comprometerse a realizar cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas.

    • La matrícula deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la concesión.

  • Se deberá haber abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

  • Formulario de solicitud correctamente completado y firmado.
  • Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación que acredite la permanencia continua en España durante un mínimo de dos años.
  • Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país o países donde haya residido en los cinco años previos a la entrada en España.
  • Documento que certifique el compromiso de llevar a cabo la formación elegida.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto autorizado para presentar la solicitud: El extranjero, de forma personal, o su representante legal en caso de ser menor o incapacitado.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde el extranjero tenga su residencia.
  • Tasa de residencia temporal por motivos excepcionales: Se generará al momento de admitir la solicitud y deberá pagarse en un plazo de diez días hábiles.
  • Plazo de resolución de la solicitud: Tres meses desde el día siguiente a la presentación en el registro del organismo competente. Si transcurre este plazo sin notificación, se considerará que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
  • El solicitante deberá presentar, al cabo de 1 mes de la concesión, los siguientes documentos para solicitud de la Tarjeta de Identidad del Extranjero:

    • Pasaporte vigente.
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero.
    • Comprobante del pago de la tasa de la tarjeta.
    • Una fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.
  • Certificado electrónico, el solicitante lo podrá obtener luego de que concedida su autorización.