ARRAIGO FORMACIÓN
Esta autorización podrá otorgarse a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y hayan permanecido de manera continua durante dos años. Esto permite la obtención de un permiso para realizar una formación, con la condición de la finalización exitosa de ésta y la presentación de un contrato laboral.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de sus ciudadanos.
- No tener antecedentes penales en España, ni en el país de residencia anterior durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenios relevantes.
- No estar bajo un compromiso de no retorno a España tras un regreso voluntario.
- Comprometerse a llevar a cabo una formación:
Regulada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación que conduzca a la obtención de la certificación de aptitud técnica.
O bien, comprometerse a realizar cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas.
La matrícula deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la concesión.
Se deberá haber abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
- Formulario de solicitud correctamente completado y firmado.
- Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación que acredite la permanencia continua en España durante un mínimo de dos años.
- Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país o países donde haya residido en los cinco años previos a la entrada en España.
- Documento que certifique el compromiso de llevar a cabo la formación elegida.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto autorizado para presentar la solicitud: El extranjero, de forma personal, o su representante legal en caso de ser menor o incapacitado.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde el extranjero tenga su residencia.
- Tasa de residencia temporal por motivos excepcionales: Se generará al momento de admitir la solicitud y deberá pagarse en un plazo de diez días hábiles.
- Plazo de resolución de la solicitud: Tres meses desde el día siguiente a la presentación en el registro del organismo competente. Si transcurre este plazo sin notificación, se considerará que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
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El solicitante deberá presentar, al cabo de 1 mes de la concesión, los siguientes documentos para solicitud de la Tarjeta de Identidad del Extranjero:
- Pasaporte vigente.
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero.
- Comprobante del pago de la tasa de la tarjeta.
- Una fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.
- Certificado electrónico, el solicitante lo podrá obtener luego de que concedida su autorización.