RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA
Para trabajar en España se requiere de este permiso ya que es solicitado por los empleadores o empresarios como requisitos para contratar un trabajador por un periodo de tiempo.
REQUISITOS
No ser ciudadano de un país de la Unión Europea, ni familiar de ciudadanos de estos países bajo el régimen de ciudadano de la Unión.
No encontrarse en situación irregular en territorio español.
No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores.
No estar prohibido de entrada en España ni figurando como rechazable en países con los que España tenga acuerdos.
No estar sujeto a un compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país.
Pagar las tasas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo.
La situación nacional de empleo debe permitir la contratación, lo cual se verificará en el momento de la solicitud.
Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que garantice una actividad continua durante la vigencia del permiso.
Las condiciones del contrato deben cumplir con la normativa vigente. En caso de ser a tiempo parcial, la retribución debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional .
El empleador debe estar inscrito en el sistema de Seguridad Social y al día con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
El empleador debe contar con recursos económicos, materiales y personales suficientes para su proyecto y cumplir con las obligaciones del contrato.
Poseer la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la profesión, debidamente homologada si es necesario.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
Formulario de solicitud, debidamente completado y firmado por la empresa contratante.
Documentación del trabajador:
Copia completa del pasaporte o título de viaje vigente.
Copia de la documentación que demuestre la capacitación y, si corresponde, la cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la profesión, debidamente homologada si es necesario.
Identificación de la empresa solicitante: Dependiendo si es un empresario individual o si es una persona jurídica.
- Documentación que garantice la solvencia de la empresa.
Documentación del empleador que demuestre solvencia si la actividad es servicio doméstico.
Documentación relacionada con la relación laboral:
Contrato de trabajo firmado, con presentación del original y copia.
Documentación acreditativa de la concurrencia de algún supuesto que exima de considerar la situación nacional de empleo.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto autorizado para presentar la solicitud: El empleador o empresario, de forma personal o a través de un representante.
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Lugar de presentación: Telemáticamente mediante la plataforma de Extranjería Mercurio.
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Tasas de residencia y trabajo: Estas se generarán en el momento de admisión de la solicitud y deberán pagarse en un plazo de diez días hábiles.
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Plazo de resolución de la solicitud: Tres meses a partir del día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
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En caso de concesión: El trabajador tiene un mes desde la notificación al empleador para solicitar personalmente el visado en la Misión diplomática o Consulado correspondiente. Para la solicitud del visado, deberá presentar:
- Pasaporte o título de viaje válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o de los países donde haya residido en los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
- Justificante del pago de la tasa del visado.
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Resolución del visado: La misión diplomática decidirá sobre la solicitud en un mes. Una vez notificada la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo en un plazo de un mes desde la notificación.
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Entrada en España: El trabajador deberá ingresar a España dentro de los tres meses de vigencia del visado, que permite la entrada y permanencia hasta su afiliación y alta en el régimen de Seguridad Social, dentro de tres meses desde su llegada.
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El solicitante deberá presentar, al cabo de 1 mes de la concesión, los siguientes documentos para solicitar la Tarjeta de Identidad del Extranjero:
- Pasaporte vigente.
- Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero.
- Justificante del pago de la tasa de la tarjeta.
- Certificación de afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
- Una fotografía reciente a color, con fondo blanco y tamaño carné.