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RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA

Para trabajar en España se requiere de este permiso ya que es solicitado por los empleadores o empresarios como requisitos para contratar un trabajador por un periodo de tiempo.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un país de la Unión Europea, ni familiar de ciudadanos de estos países bajo el régimen de ciudadano de la Unión.

  • No encontrarse en situación irregular en territorio español.

  • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores.

  • No estar prohibido de entrada en España ni figurando como rechazable en países con los que España tenga acuerdos.

  • No estar sujeto a un compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país.

  • Pagar las tasas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo.

  • La situación nacional de empleo debe permitir la contratación, lo cual se verificará en el momento de la solicitud.

  • Presentar un contrato firmado por el empleador y el trabajador que garantice una actividad continua durante la vigencia del permiso.

  • Las condiciones del contrato deben cumplir con la normativa vigente. En caso de ser a tiempo parcial, la retribución debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional .

  • El empleador debe estar inscrito en el sistema de Seguridad Social y al día con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • El empleador debe contar con recursos económicos, materiales y personales suficientes para su proyecto y cumplir con las obligaciones del contrato.

  • Poseer la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la profesión, debidamente homologada si es necesario.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

  • Formulario de solicitud, debidamente completado y firmado por la empresa contratante.

  • Documentación del trabajador:

    • Copia completa del pasaporte o título de viaje vigente.

    • Copia de la documentación que demuestre la capacitación y, si corresponde, la cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la profesión, debidamente homologada si es necesario.

  • Identificación de la empresa solicitante: Dependiendo si es un empresario individual o si es una persona jurídica.

  • Documentación que garantice la solvencia de la empresa.
  • Documentación del empleador que demuestre solvencia si la actividad es servicio doméstico.

  • Documentación relacionada con la relación laboral:

    • Contrato de trabajo firmado, con presentación del original y copia.

    • Documentación acreditativa de la concurrencia de algún supuesto que exima de considerar la situación nacional de empleo.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto autorizado para presentar la solicitud: El empleador o empresario, de forma personal o a través de un representante.
  • Lugar de presentación: Telemáticamente mediante la plataforma de Extranjería Mercurio.

  • Tasas de residencia y trabajo: Estas se generarán en el momento de admisión de la solicitud y deberán pagarse en un plazo de diez días hábiles.

  • Plazo de resolución de la solicitud: Tres meses a partir del día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

  • En caso de concesión: El trabajador tiene un mes desde la notificación al empleador para solicitar personalmente el visado en la Misión diplomática o Consulado correspondiente. Para la solicitud del visado, deberá presentar:

    • Pasaporte o título de viaje válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
    • Certificado de antecedentes penales del país de origen o de los países donde haya residido en los últimos cinco años.
    • Certificado médico.
    • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
    • Justificante del pago de la tasa del visado.
  • Resolución del visado: La misión diplomática decidirá sobre la solicitud en un mes. Una vez notificada la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo en un plazo de un mes desde la notificación.

  • Entrada en España: El trabajador deberá ingresar a España dentro de los tres meses de vigencia del visado, que permite la entrada y permanencia hasta su afiliación y alta en el régimen de Seguridad Social, dentro de tres meses desde su llegada.

  • El solicitante deberá presentar, al cabo de 1 mes de la concesión, los siguientes documentos para solicitar la Tarjeta de Identidad del Extranjero:

    • Pasaporte vigente.
    • Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero.
    • Justificante del pago de la tasa de la tarjeta.
    • Certificación de afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
    • Una fotografía reciente a color, con fondo blanco y tamaño carné.