RENOVACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Actualización o renovación del permiso de trabajo por cuenta propia.
REQUISITOS
No ser ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países bajo el régimen de ciudadano de la Unión.
No tener antecedentes penales en España.
No estar prohibido de entrada en España ni figurando como rechazable en países con los que España tenga acuerdos.
Certificar escolarización de menores de edad en caso que tenga menores a su cargo.
Pagar las tasas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo.
- Poder demostrar alguno de los siguientes sucesos:
- Continuidad de la actividad presentada al momento de solicitar el permiso inicial.
- Recibir asistencia por la suspensión de la actividad realizada.
- El cónyuge o la persona con quien el extranjero mantenga una relación afectiva similar a la conyugal cumpla con los requisitos económicos necesarios para reagrupar al solicitante.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
Formulario de solicitud, debidamente completado y firmado por el solicitante.
- Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Informe que certifique la escolarización de menores de edad, si aplica.
- Documentos que certifiquen la veracidad de alguno de los siguientes casos:
- Continuidad de la actividad inicial propuesta a realizar.
- Acreditar existencia de relación con el conyugue o pareja de hecho.
- Demostrar la concesión de protección por suspensión de actividad.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto autorizado para presentar la solicitud: El trabajador personalmente o un representante legal asignado.
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Lugar de presentación: Ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
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Presentación de la solicitud: Deberá realizarse dentro de los 60 días anteriores o 90 días después del vencimiento del permiso de estancia principal.
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Tasas de residencia y trabajo: Estas se generarán en el momento de admisión de la solicitud y deberán pagarse en un plazo de diez días hábiles.
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Plazo de resolución de la solicitud: Tres meses a partir del día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si no se notifica en este plazo, se entenderá que ha sido desestimada por silencio administrativo.
- Vigencia de renovación: Este permiso tendrá una renovación de 4 años y permitirá la realización de cualquier actividad en cualquier parte del territorio Español.
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El solicitante deberá presentar, en el plazo de 1 mes de la renovación, los siguientes documentos para solicitar la Tarjeta de Identidad del Extranjero:
- Pasaporte vigente.
- Solicitud de tarjeta de estudiante extranjero.
- Justificante del pago de la tasa de la tarjeta.
- Una fotografía reciente a color, con fondo blanco y tamaño carné.