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ESTANCIA POR ESTUDIOS A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Este permiso especialmente lo solicita un residente que desee trabajar por cuenta propia y se encuentra en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.

REQUISITOS

  • Certificar la culminación exitosa del estudio, investigación, formación o prácticas realizadas.

  • No estar catalogado como inadmisible en el territorio de países con los que España haya firmado un acuerdo al respecto.

  • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores por delitos que existan en la legislación española.

  • No estar sujeto a un compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país.

  • Pagar las tasas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

  • El proyecto debe cumplir con la normativa vigente para iniciar y operar la actividad prevista. 

  • Poseer la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la profesión.

  • Demostrar que la inversión proyectada es suficiente y que contribuirá a la creación de empleo así como el autoempleo.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

  • Formulario de solicitud debidamente completado y firmado por el solicitante.

  • Pasaporte válido o título de viaje reconocido en España.

  • Documentación que demuestre haber culminado exitosamente los estudios, investigación o formación propuesta.
  • Certificado de antecedentes penales de los países de residencia anteriores a la entrada a España.

  • Declaración responsable o comunicación previa para actividades comerciales minoristas y servicios especificados, y si aplica, justificante de pago del tributo correspondiente.
  • Copia de la documentación que demuestre la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la profesión.

  • Documentación que certifique detalladamente la inversión prevista, rentabilidad esperada y, si corresponde, los puestos de trabajo que se generarán.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto autorizado para presentar la solicitud: El extranjero, de forma personal.

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a laborar.

  • Presentación de la solicitud: Deberá realizarse dentro de los 60 días anteriores o 90 días después del vencimiento del permiso de estancia principal.

  • Tasas de residencia y trabajo: Estas se generarán en el momento de admisión de la solicitud y deberán pagarse en un plazo de diez días hábiles.

  • Plazo de resolución de la solicitud: Tres meses a partir del día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

  • Para la obtención de la autorización: Deberá realizarse la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
  • En caso de concesión: El trabajador dispone de un mes desde la notificación para solicitar su Tarjeta de Identificación de Extranjeros para ello deberá presentar los siguientes documentos:
    • Pasaporte vigente.
    • Formulario de solicitud de tarjeta de extranjero.
    • Justificante del pago de la tasa de la tarjeta.
    • Certificación de afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
    • Una fotografía reciente a color, con fondo blanco y tamaño carné.

FAMILIARES

  • Los familiares del solicitante de este permiso que conviven con él pueden obtener un permiso de residencia familiar inicial si cumplen los siguientes requisitos:

    • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores por delitos que existan en la legislación española.

    • No estar catalogado como inadmisible en el territorio de países con los que España haya firmado un acuerdo al respecto.

    • No estar sujeto a un compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país.

    • Pagar las tasas por la tramitación del procedimiento.

    • Contar con una vivienda adecuada.

    • Disponer de recursos económicos.