ESTANCIA POR ESTUDIOS A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Este permiso especialmente lo solicita un residente que desee trabajar por cuenta propia y se encuentra en España en situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas.
REQUISITOS
Certificar la culminación exitosa del estudio, investigación, formación o prácticas realizadas.
No estar catalogado como inadmisible en el territorio de países con los que España haya firmado un acuerdo al respecto.
No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores por delitos que existan en la legislación española.
No estar sujeto a un compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país.
Pagar las tasas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
El proyecto debe cumplir con la normativa vigente para iniciar y operar la actividad prevista.
Poseer la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la profesión.
Demostrar que la inversión proyectada es suficiente y que contribuirá a la creación de empleo así como el autoempleo.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
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Formulario de solicitud debidamente completado y firmado por el solicitante.
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Pasaporte válido o título de viaje reconocido en España.
- Documentación que demuestre haber culminado exitosamente los estudios, investigación o formación propuesta.
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Certificado de antecedentes penales de los países de residencia anteriores a la entrada a España.
- Declaración responsable o comunicación previa para actividades comerciales minoristas y servicios especificados, y si aplica, justificante de pago del tributo correspondiente.
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Copia de la documentación que demuestre la capacitación y cualificación profesional legalmente exigida para ejercer la profesión.
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Documentación que certifique detalladamente la inversión prevista, rentabilidad esperada y, si corresponde, los puestos de trabajo que se generarán.
PROCEDIMIENTO
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Sujeto autorizado para presentar la solicitud: El extranjero, de forma personal.
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Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a laborar.
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Presentación de la solicitud: Deberá realizarse dentro de los 60 días anteriores o 90 días después del vencimiento del permiso de estancia principal.
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Tasas de residencia y trabajo: Estas se generarán en el momento de admisión de la solicitud y deberán pagarse en un plazo de diez días hábiles.
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Plazo de resolución de la solicitud: Tres meses a partir del día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
- Para la obtención de la autorización: Deberá realizarse la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
- En caso de concesión: El trabajador dispone de un mes desde la notificación para solicitar su Tarjeta de Identificación de Extranjeros para ello deberá presentar los siguientes documentos:
- Pasaporte vigente.
- Formulario de solicitud de tarjeta de extranjero.
- Justificante del pago de la tasa de la tarjeta.
- Certificación de afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
- Una fotografía reciente a color, con fondo blanco y tamaño carné.
FAMILIARES
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Los familiares del solicitante de este permiso que conviven con él pueden obtener un permiso de residencia familiar inicial si cumplen los siguientes requisitos:
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No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia anteriores por delitos que existan en la legislación española.
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No estar catalogado como inadmisible en el territorio de países con los que España haya firmado un acuerdo al respecto.
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No estar sujeto a un compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país.
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Pagar las tasas por la tramitación del procedimiento.
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Contar con una vivienda adecuada.
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Disponer de recursos económicos.
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