PERMISO RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Este permiso especialmente es para aquellos extranjeros que no residen en España y desean trasladarse y llevar a cabo una actividad económica de forma independiente.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea ni familiar de ciudadanos de estos países que se beneficien del régimen de ciudadanos de la Unión.
- No estar en situación irregular en el territorio español.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
- No estar prohibido para ingresar a España ni figurar como rechazable en países con los que España tenga convenios al respecto.
No estar sujeto a un compromiso de no retorno a España.
Cumplir con los requisitos que la normativa vigente establece para los nacionales en cuanto a la apertura y funcionamiento de la actividad propuesta.
Poseer la cualificación profesional requerida o la experiencia comprobada suficiente para ejercer la actividad, así como la colegiación si es necesario.
Demostrar que la inversión prevista es suficiente y su impacto, si aplica, en la creación de empleo, incluyendo el autoempleo.
Hacer el pago de las tasas correspondientes a la tramitación de la autorización de residencia temporal y a la autorización de trabajo por cuenta propia.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
- Formulario de solicitud correctamente completado y firmado.
- Copia del pasaporte o título de viaje vigente.
- Para actividades comerciales minoristas y prestación de servicios, se requerirá una declaración responsable o comunicación previa y, si corresponde, justificante de pago del tributo aplicable.
- Para otras actividades y servicios profesionales, se deberá presentar una relación de las autorizaciones o licencias requeridas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad prevista.
- Documentación que demuestre la posesión de la capacitación y, si aplica, la cualificación profesional legalmente requerida para el ejercicio de la profesión.
- Documentación que acredite la suficiencia de la inversión necesaria para la implementación del proyecto, si corresponde, en la creación de empleo, incluyendo el autoempleo.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto autorizado para presentar la solicitud: El extranjero, de forma personal.
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Lugar de presentación: Misión diplomática o Consulado Español correspondiente a su residencia.
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Tasas de residencia y trabajo: Se generarán al admitir a trámite la solicitud y deberán pagarse en un plazo de diez días hábiles.
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Plazo de resolución: Tendrá un plazo de 3 meses a partir del día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si no se notifica en este plazo, se considerará desestimada por silencio administrativo.
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En caso de concesión: El trabajador dispone de un mes para solicitar personalmente el visado en la Misión diplomática o Consulado correspondiente. Para la solicitud, debe presentar:
- Pasaporte vigente o título de viaje válido en España con al menos cuatro meses de vigencia.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o de los países en que ha residido en los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Tras la concesión del visado, el trabajador debe entrar en España dentro de su vigencia, que es de tres meses.
- En el plazo de un mes desde la afiliación, el trabajador debe solicitar, de forma personal, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros, para ello debe llevar la siguiente documentación:
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- Pasaporte vigente.
- Formulario de solicitud de tarjeta.
- Justificante del pago de la tasa de la tarjeta.
- Certificación de la afiliación y/o alta en la Seguridad Social.
- Una fotografía reciente a color, fondo blanco, tamaño carné.
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