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HOJA DE ENCARGO

Se trata de un documento contrato donde se formaliza el acuerdo sobre los términos y condiciones del servicio a prestar.

Según el Código Deontológico de la Abogacía Española, en su Artículo 12, sobre relaciones con los clientes, dice:

  1. La relación con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Siempre que sea posible deberá intentarse la conciliación de los intereses en conflicto.

  2. Sólo será posible encargarse de un asunto por mandato del cliente o de un tercero debidamente facultado, encargo de un compañero o compañera que represente al cliente, o por designación colegial.

Dicha mandato del cliente al despacho se establece mediante la suscripción de la hoja de encargo. Realizar este documento tiene ventajas para ambas partes, ya que:

  • Se determina el objeto y las circunstancias de los servicios contratados. Como cliente sabrás exactamente qué es lo que puedes esperar, sin que haya malentendidos o confusiones respecto del proceso.
  • Al incluir presupuesto, se ofrece seguridad respecto al importe y forma de pago de los honorarios. Al mismo tiempo, se realiza una estimación de los posibles costes, tasas e impuestos y una ponderación de los beneficios económicos en su caso.

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