RESIDENCIA A RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA
Esta autorización permite a un trabajador, que ha residido en España durante al menos un año, obtener un permiso temporal para que pueda trabajar de manera autónoma en el territorio Español.
REQUISITOS
- Haber residido en España de manera continua durante al menos un año, con ausencias que no superen los 90 días en ese periodo.
- No contar con antecedentes penales en España.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenios relevantes.
- Cumplir con los requisitos legales para iniciar y operar la actividad prevista.
- Tener la cualificación profesional o experiencia adecuada, y, si es necesario, estar colegiado.
- Demostrar que la inversión proyectada es suficiente y que contribuirá a la creación de empleo.
- Evidenciar que dispone de recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, tras restar lo necesario para la actividad.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
- Formulario de solicitud correctamente completado y firmado.
- Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Declaración responsable o comunicación previa para actividades comerciales minoristas y servicios especificados, y si aplica, justificante de pago del tributo correspondiente.
- Lista de autorizaciones necesarias, estado de los trámites, y certificaciones de solicitud, para otras actividades y servicios profesionales.
- Documentación que demuestre la capacitación y cualificación profesional exigida.
- Documento que acredite la inversión económica suficiente o apoyo de entidades financieras.
- Presentar un proyecto que detalle la inversión prevista, rentabilidad esperada y, si corresponde, los puestos de trabajo que se generarán.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto autorizado para presentar la solicitud: El extranjero, de forma personal, o su representante legal en caso de ser menor o incapacitado.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde el extranjero tenga su residencia.
- Tasa para residencia y trabajo: Se generará al momento de admitir la solicitud y deberá pagarse en un plazo de diez días hábiles.
- Plazo de resolución de la solicitud: Tres meses desde el día siguiente a la presentación en el registro del organismo competente. Si transcurre este plazo sin notificación, se considerará que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
- Para la obtención de la autorización deberá realizarse la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
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El solicitante deberá presentar, al cabo de 1 mes de la concesión, los siguientes documentos para solicitar la Tarjeta de Identidad del Extranjero:
- Pasaporte vigente.
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero.
- Comprobante del pago de la tasa de la tarjeta.
- Certificado de afiliación a la seguridad social.
- Una fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.