PERMISO RESIDENCIA NO LUCRATIVA
Este permiso es especialmente para aquellos extranjeros que desean residir en España sin interés de llevar a cabo alguna actividad económica.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, ni familiar de ciudadanos de estos países que se beneficien del régimen de ciudadanos de la Unión.
- No estar en situación irregular en el territorio español.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
- No tener prohibido el acceso a España ni estar registrado como persona no admisible en los países con los que España tenga acuerdos al respecto.
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No estar sujeto a un compromiso de no retorno a España.
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Contar con los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y retorno, así como, si corresponde, los de sus familiares.
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Disponer de un seguro de salud, ya sea público o privado contratado con una compañía aseguradora autorizada en España.
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Cumplir con los requisitos estipulados en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
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Hacer el pago de las tasas correspondientes a la tramitación de la autorización de residencia.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
Formulario de solicitud, debidamente completado y firmado por el solicitante.
Pasaporte, o título de viaje con una vigencia mínima de 1 año.
Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país de origen o de los países donde haya residido en los últimos cinco años.
Documentación que demuestre la disponibilidad de recursos económicos para el período solicitado.
Documentación que certifique disponer de un seguro médico.
- Certificado médico.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto autorizado para presentar la solicitud: El extranjero, de forma personal.
- Lugar de presentación: Misión diplomática o Consulado Español correspondiente a su residencia.
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Tasas de residencia: Se generarán al admitir a trámite la solicitud y deberán pagarse en un plazo de diez días hábiles.
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Plazo de resolución: El plazo para notificar la decisión sobre el visado es de tres meses desde la presentación de la solicitud ante la Oficina Consular pertinente.
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Tras recoger el visado, el trabajador debe entrar en España dentro de su vigencia, que es de tres meses.
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La autorización inicial de residencia temporal tendrá una duración de un año y comenzará a ser válida en la fecha de entrada en España.
- En el plazo de un mes desde su ingreso a España el extranjero debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros, para ello deberá presentar los siguientes documentos:
- Pasaporte vigente.
- Formulario de solicitud de tarjeta de identidad de extranjero.
- Justificante del pago de la tasa de la tarjeta.
- Una fotografía reciente a color, fondo blanco, tamaño carné.