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PERMISO RESIDENCIA NO LUCRATIVA

Este permiso es especialmente para aquellos extranjeros que desean residir en España sin interés de llevar a cabo alguna actividad económica.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, ni familiar de ciudadanos de estos países que se beneficien del régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No estar en situación irregular en el territorio español.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibido el acceso a España ni estar registrado como persona no admisible en los países con los que España tenga acuerdos al respecto.
  • No estar sujeto a un compromiso de no retorno a España.

  • Contar con los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y retorno, así como, si corresponde, los de sus familiares.

  • Disponer de un seguro de salud, ya sea público o privado contratado con una compañía aseguradora autorizada en España.

  • Cumplir con los requisitos estipulados en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

  • Hacer el pago de las tasas correspondientes a la tramitación de la autorización de residencia.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

  • Formulario de solicitud, debidamente completado y firmado por el solicitante.

  • Pasaporte, o título de viaje con una vigencia mínima de 1 año.

  • Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país de origen o de los países donde haya residido en los últimos cinco años.

  • Documentación que demuestre la disponibilidad de recursos económicos para el período solicitado.

  • Documentación que certifique disponer de un seguro médico.

  • Certificado médico.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto autorizado para presentar la solicitud: El extranjero, de forma personal.
  • Lugar de presentación: Misión diplomática o Consulado Español correspondiente a su residencia.
  • Tasas de residencia: Se generarán al admitir a trámite la solicitud y deberán pagarse en un plazo de diez días hábiles.

  • Plazo de resolución: El plazo para notificar la decisión sobre el visado es de tres meses desde la presentación de la solicitud ante la Oficina Consular pertinente.

  • Tras recoger el visado, el trabajador debe entrar en España dentro de su vigencia, que es de tres meses.

  • La autorización inicial de residencia temporal tendrá una duración de un año y comenzará a ser válida en la fecha de entrada en España.

  • En el plazo de un mes desde su ingreso a España el extranjero debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros, para ello deberá presentar los siguientes documentos:
    • Pasaporte vigente.
    • Formulario de solicitud de tarjeta de identidad de extranjero.
    • Justificante del pago de la tasa de la tarjeta.
    • Una fotografía reciente a color, fondo blanco, tamaño carné.