ARRAIGO FAMILIAR
Este permiso podrá otorgarse cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o cuando se trate de hijos de padre o madre que hayan sido originalmente españoles.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de sus ciudadanos.
- No tener antecedentes penales en España, ni en el país de residencia anterior durante los últimos cinco años.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenios relevantes.
- No estar bajo un compromiso de no retorno a España tras un regreso voluntario.
- Ser padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española.
- Ser una persona que brinda apoyo a una persona española con discapacidad o que necesite medidas de asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
- Ser hijos de padre o madre que hayan sido originalmente españoles.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
- Formulario de solicitud correctamente completado y firmado.
- Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación que acredite la permanencia continua en España durante un mínimo de dos años.
- Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país o países donde haya residido en los cinco años previos a la entrada en España.
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española, según corresponda.
- Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él, si corresponde.
- Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrase a cargo del ciudadano español.
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español.
PROCEDIMIENTO
- Sujeto autorizado para presentar la solicitud: El extranjero, de forma personal, o su representante legal en caso de ser menor o incapacitado.
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde el extranjero tenga su residencia.
- Tasa de residencia temporal por motivos excepcionales: Se generará al momento de admitir la solicitud y deberá pagarse en un plazo de diez días hábiles.
- Plazo de resolución de la solicitud: Tres meses desde el día siguiente a la presentación en el registro del organismo competente. Si transcurre este plazo sin notificación, se considerará que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
- Se le brindará al solicitante un permiso de residencia por 5 años con el que podrá trabajar por cuenta ajena o propia, si el solicitante es padre o madre de un menor de edad con nacionalidad española o si el solicitante es cónyuge de un ciudadano o ciudadana con nacionalidad Española.
- Se concederá un permiso de residencia por 1 año con el que podrá trabajar por cuenta ajena o propia, si el solicitante es hijo de padre o madre originalmente Españoles.
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El solicitante deberá presentar, al cabo de 1 mes de la concesión, los siguientes documentos para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero:
- Pasaporte vigente.
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero.
- Una fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.