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ARRAIGO FAMILIAR

Este permiso podrá otorgarse cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, cuando se trate del cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o cuando se trate de hijos de padre o madre que hayan sido originalmente españoles.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de sus ciudadanos.
  • No tener antecedentes penales en España, ni en el país de residencia anterior durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenios relevantes.
  • No estar bajo un compromiso de no retorno a España tras un regreso voluntario.
  • Ser padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española.
  • Ser una persona que brinda apoyo a una persona española con discapacidad o que necesite medidas de asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica.
  • Ser el cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
  • Ser hijos de padre o madre que hayan sido originalmente españoles.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

  • Formulario de solicitud correctamente completado y firmado.
  • Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación que acredite la permanencia continua en España durante un mínimo de dos años.
  • Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país o países donde haya residido en los cinco años previos a la entrada en España.
  • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española, según corresponda.
  • Documentación acreditativa de la discapacidad del ciudadano español, o de la necesidad de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, así como de encontrarse a su cargo y convivir con él, si corresponde.
  • Documentación acreditativa de la existencia del vínculo familiar con el ciudadano español, o de la existencia de una pareja registrada, en su caso, de encontrase a cargo del ciudadano español.
  • Certificado de nacimiento del solicitante.
  • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto autorizado para presentar la solicitud: El extranjero, de forma personal, o su representante legal en caso de ser menor o incapacitado.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde el extranjero tenga su residencia.
  • Tasa de residencia temporal por motivos excepcionales: Se generará al momento de admitir la solicitud y deberá pagarse en un plazo de diez días hábiles.
  • Plazo de resolución de la solicitud: Tres meses desde el día siguiente a la presentación en el registro del organismo competente. Si transcurre este plazo sin notificación, se considerará que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
  • Se le brindará al solicitante un permiso de residencia por 5 años con el que podrá trabajar por cuenta ajena o propia, si el solicitante es padre o madre de un menor de edad con nacionalidad española o si el solicitante es cónyuge de un ciudadano o ciudadana con nacionalidad Española.
  • Se concederá un permiso de residencia por 1 año con el que podrá trabajar por cuenta ajena o propia, si el solicitante es hijo de padre o madre originalmente Españoles.
  • El solicitante deberá presentar, al cabo de 1 mes de la concesión, los siguientes documentos para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero:

    • Pasaporte vigente.
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero.
    • Una fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.