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ARRAIGO LABORAL

Es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, destinada a ciudadanos extranjeros que se encuentren en situación irregular en España. Se concede a quienes hayan mantenido relaciones laborales durante al menos seis meses.

REQUISITOS

  • No ser ciudadano de la Unión Europes, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de sus ciudadanos.
  • No tener antecedentes penales en España, ni en el país de residencia anterior durante los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenios relevantes.
  • No estar bajo un compromiso de no retorno a España tras un regreso voluntario.
  • Haber permanecido en España de manera continua durante al menos dos años, con ausencias que no superen los 90 días en ese periodo.
  • Demostrar relaciones laborales de al menos seis meses de duración.

DOCUMENTOS REQUERIDOS

  • Formulario de solicitud correctamente completado y firmado.
  • Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación que acredite la permanencia continua en España durante un mínimo de dos años.
  • Certificado de antecedentes penales emitido por las autoridades del país o países donde haya residido en los cinco años previos a la entrada en España.
  • Documentación que demuestre la existencia de una vinculación laboral, en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años.

PROCEDIMIENTO

  • Sujeto autorizado para presentar la solicitud: El extranjero, de forma personal, o su representante legal en caso de ser menor o incapacitado.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde el extranjero tenga su residencia.
  • Tasa de residencia temporal por motivos excepcionales: Se generará al momento de admitir la solicitud y deberá pagarse en un plazo de diez días hábiles.
  • Plazo de resolución de la solicitud: Tres meses desde el día siguiente a la presentación en el registro del organismo competente. Si transcurre este plazo sin notificación, se considerará que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
  • La concesión de la autorización de residencia incluirá una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante su vigencia. Dentro de un mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  • El solicitante deberá presentar, al momento de realizar el trámite su pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción para validar su identidad, junto con:
    • Pasaporte vigente.
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero.
    • Comprobante del pago de la tasa de la tarjeta.
    • Una fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.
  • La autorización concedida tendrá una duración de un año, al finalizar el cual se podrá solicitar una nueva autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.